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BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO

Del FOB a la tranquera: cómo se llega del precio de exportación al precio que recibe el productor

Del valor FOB del buque al precio en chacra: derechos de exportación, gastos de embarque, fletes y comisiones, uno por uno y en el orden en que se restan.

Por Ezequiel Tosello · Publicada el · Actualizada el · 12 min de lectura

Buque granelero amarrado al elevador de un puerto, con la galería de cintas transportadoras apoyada sobre pilotes y tanques de almacenaje al fondo; el agua está quieta y el día, cerrado de niebla.
Elevador de granos y buque amarrado en Ingeniero White, Bahía Blanca. Foto: Juan Corral / Municipalidad de Bahía Blanca, CC BY 2.5 AR, vía Wikimedia Commons

Tres precios y tres lugares

Cada parada del grano tiene su sigla. El glosario del anexo de la Resolución 65/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca define dos: FOB, “Free on Board”, es el precio del producto cargado en el buque en el puerto de origen; FAS, “Free Alongside Ship”, su valor en la puerta del puerto de embarque. Ninguno incluye flete ni seguro.

En el mercado interno la segunda sigla se corrió de lugar. Lo explica la Bolsa de Comercio de Rosario: como dejar la mercadería junto al buque se parece —sin ser igual— a dejar el grano en camión o vagón en la descarga del puerto, el mercado adoptó FAS como equivalente al precio del grano puesto en la terminal portuaria.

La pizarra es un tercer punto: los precios de la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario corresponden a mercadería con entrega enseguida y pago contado, puesta sobre camión o vagón en zona Rosario, y de eso se ocupa otra nota. Tampoco es un precio en chacra: entre eslabón y eslabón hay descuentos con nombre propio.

El FOB oficial: quién lo fija y con qué datos

Para descontar hace falta una base. La Ley 21.453, del 8 de octubre de 1976, rige las ventas al exterior de los productos agrícolas de su planilla anexa y manda registrarlas por declaración jurada: la DJVE. Su artículo 6.° fija el reloj: se aplican los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible —precio índice, valor FOB, FOB mínimo o equivalente— vigentes a la fecha de cierre de cada venta. El tipo de cambio corre por otro: el de la fecha del registro de la declaración aduanera de exportación.

El artículo 8.° del Decreto 1.177, del 10 de julio de 1992, dispone que la Secretaría establecerá precios FOB oficiales o índices, que obrarán como base imponible del derecho de exportación. Desde la Resolución 65/2025, del 29 de abril de 2025, los fija la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional; la misma resolución derogó la 411/2017. Vigente al 19 de septiembre de 2026, InfoLEG no le registra modificaciones.

Cada número dura poco: rige para las operaciones con fecha de cierre concretadas el día de su publicación, debe ser representativo de su mercado y se ajusta para los días hábiles del mercado argentino y del Chicago Board of Trade. Sin FOB oficial, la base imponible es el aforo o la valoración de la Dirección General de Aduanas de ARCA.

¿De dónde sale? El manual lo arma con cuatro referencias: relevamiento de precios FOB en puertos argentinos, paridad de precio internacional, paridad FAS argentina y otros precios. El relevamiento usa un sistema de consulta creado por un convenio de 2018 con la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, donde exportadores e intermediarios cargan a diario primas y contrato base de soja, sus subproductos y maíz, y precios FOB de trigo y aceite de girasol.

La prima es la diferencia entre el FOB argentino y el contrato base del CBOT; sumados dan el valor flat, en dólares por tonelada.

El primer descuento: los derechos de exportación

Las alícuotas las fija el Poder Ejecutivo por decreto, mercadería por mercadería, con las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur y en ejercicio de las facultades de los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y 755 del Código Aduanero. De ahí que el número pueda cambiar sin que cambie ninguna ley.

Alícuotas del derecho de exportación de granos y subproductos, por posición de la Nomenclatura Común del Mercosur
Mercadería (posición NCM) Alícuota (%)
Poroto de soja (1201.90.00) 24,00
Aceite de soja en bruto (1507.10.00) 22,50
Harina y pellets de soja (2304.00.10 y 2304.00.90) 22,50
Maíz (1005.90.10, con excepciones) 8,50
Sorgo (1007.90.00, con excepciones) 8,50
Trigo (1001.99.00) 5,50
Cebada (1003.90.x) 5,50
Girasol (1206.00.90, con excepciones) 4,50

Fuente: Decreto 423/2026, anexos I y II, y Decreto 877/2025, Anexo; vigentes al 19 de septiembre de 2026. Trigo y cebada: 5,50% desde el 4 de junio de 2026; antes, 7,5%.

Un detalle del Decreto 423/2026 pesa cuando se cierra una venta a varios meses: la alícuota del cronograma se aplica según la fecha de inicio del período de embarque consignado en la DJVE. En soja, el anexo baja medio punto por mes durante todo 2028.

Cronograma de la alícuota del poroto de soja (1201.90.00) según la fecha de inicio del período de embarque de la DJVE
Inicio del período de embarque Alícuota en 2027 (%) Alícuota en 2028 (%)
1 de enero 23,75 20,50
1 de febrero 23,50 20,00
1 de marzo 23,25 19,50
1 de abril 23,00 19,00
1 de mayo 22,75 18,50
1 de junio 22,50 18,00
1 de julio 22,25 17,50
1 de agosto 22,00 17,00
1 de septiembre 21,75 16,50
1 de octubre 21,50 16,00
1 de noviembre 21,25 15,50
1 de diciembre 21,00 15,00

Fuente: Decreto 423/2026, Anexo II, tablas “Año 2027” y “Año 2028”; cronograma vigente al 19 de septiembre de 2026, sin modificaciones registradas en InfoLEG.

Sobre qué se aplica, una aclaración: la cadena normativa dice que el FOB oficial obra como base imponible; si admite deducciones del Código Aduanero, esta nota no lo verificó.

El FAS teórico: hasta cuánto puede pagar la exportación

¿Cuánto le queda a quien compra el grano? A eso responde el FAS teórico: para la Bolsa de Comercio de Rosario, una construcción teórica del precio en el que la exportación del grano sin procesar estaría en paridad, dadas una estructura de costos, el precio de venta FOB y el precio de compra doméstico. En dos renglones de la Bolsa: el margen es FOB menos FAS menos gastos, y el FAS teórico es FOB menos gastos de fobbing.

Fobbing es el nombre del conjunto: la compra del grano, la logística del acopio y del transporte y el embarque generan erogaciones que forman parte de la estructura de costos de la exportación. El cálculo detallado la abre en cuatro líneas: al FOB del grano se le restan impuestos, se le suman reintegros y se le restan costos portuarios —los de fobbing— y comerciales.

Esa estructura no es universal: se ajusta anualmente con una encuesta entre las principales firmas exportadoras, en el caso publicado se calcula sobre las terminales del complejo Up River Paraná y no contempla márgenes ni primas por riesgo. Por eso acá no hay números de fobbing: la Bolsa los da como referenciales.

La cadena de precios, eslabón por eslabón
Eslabón Cómo se arma
FOB (valor flat) Contrato base del CBOT más la prima argentina, en dólares por tonelada
Derecho de exportación Alícuota del decreto sobre la base imponible: el FOB oficial vigente al cierre de la venta (aproximación)
FAS teórico de exportación FOB menos impuestos, más reintegros, menos costos portuarios (fobbing), menos costos comerciales
Paridad inversa del manual oficial FOB teórico igual al valor FAS más el costo de fobbing
Precio en puerto Pizarra: operaciones reales, sobre camión o vagón en zona Rosario, comparable con el FAS teórico
Precio neto en chacra Precio en puerto menos flete largo, flete corto, comisiones, secada, si corresponde, y otros gastos

Fuente: Resolución SAGyP 65/2025 y su anexo; Ley 21.453; Decreto 1.177/92; metodología del FAS teórico de la Bolsa de Comercio de Rosario; Cámara Arbitral de Cereales de Rosario; INTA EEA Pergamino. Consultado el 19 de septiembre de 2026. Fórmulas ilustrativas, sin precios.

Hay un FAS teórico por cada camino del grano: para soja y girasol se calcula además el de la industria. La Secretaría publica con fecha el FOB y el FAS teórico de cada grano y aclara que, en soja y girasol, corresponde a la capacidad de pago de la industria aceitera exportadora; su consulta histórica distingue derecho de exportación completo y reducido.

Del puerto a la chacra: fletes, comisiones y secada

Hasta acá el grano está en el puerto. Lo que cobra el productor sale de restarle el viaje y los servicios que hubo entre el lote y la terminal. La escalera completa:

FOB. El grano cargado en el buque. En soja, maíz, aceite y harina, el valor flat es el contrato de Chicago más la prima argentina.

Derecho de exportación. Restás la alícuota del decreto, tomada sobre el FOB oficial que rige para el día de cierre de la venta.

Fobbing y costos comerciales. Restás comprar, acopiar, transportar y embarcar, restás los costos comerciales y sumás los reintegros. Queda el FAS teórico.

Flete largo. Restás el tramo hasta la terminal. El INTA Pergamino lo supone de 140 km para soja y maíz y de 80 km para trigo.

Flete corto, comisiones y secada. Restás el viaje al acopio, la comisión de quien intermedia y, si el grano entró húmedo, el acondicionamiento. Queda el precio neto en chacra.

Esos escalones se toman de las condiciones de plaza. El INTA Pergamino calcula los gastos de comercialización con las últimas condiciones de entrega en acopios de la zona y supone 20 km de flete corto para todos los granos; su planilla de soja de primera los abre en comisión de acopio, secado de un punto, otros gastos y flete. Un ejercicio de la Bolsa de Comercio de Rosario del 5 de agosto de 2016 usó otra geometría: 180 km hasta las terminales, con tarifas de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas.

Supuestos de comercialización en dos ejercicios institucionales
Rubro INTA Pergamino, soja de 1.ª (mayo de 2024) BCR, Informativo N° 1770 (agosto de 2016)
Flete corto, de la chacra al acopio o la cooperativa 20 km 20 km
Flete largo 140 km, soja y maíz 180 km, chacra a puerto
Comisión de acopio 6,0 US$/t 2%
Comisión del corredor 1%
Secada, un punto 2,8 US$/t No computada
Otros gastos 6,7 US$/t
Flete, valor 28,5 US$/t Tarifa de FADEEAC
Total de comercialización 44,0 US$/t

Fuente: INTA EEA Pergamino, Informe Técnico N° 2, mayo de 2024, y Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal N° 1770, 5 de agosto de 2016; consultados el 19 de septiembre de 2026. No vigentes a esa fecha.

Mirá las dos columnas como lo que son: dos ejercicios, con dos fechas y dos zonas. El 2% de acopio y el 1% de corredor son supuestos de un trabajo de 2016, no aranceles regulados, y tarifas de flete vigentes acá no vas a encontrar: no hay fuente fechada. Lo que sirve para cualquier lote es la forma de la cuenta, con los valores que te cotiza tu acopio.

Por qué el FAS teórico y la pizarra no coinciden

Al final de la escalera queda una rareza: el FAS teórico y la pizarra no tienen por qué coincidir. No es un error de ninguno. Son objetos distintos: el FAS teórico es un cálculo, lo máximo que la exportación podría pagar sin perder; la pizarra registra operaciones sobre camión o vagón en zona Rosario.

Mirar esa distancia es, justamente, lo que hacen los operadores: habitualmente, dice la Bolsa de Comercio de Rosario, calculan el FAS teórico del grano —o paridad teórica de la exportación— para evaluar cómo están jugando las fuerzas de oferta y demanda sobre la determinación del precio doméstico.

Cuánto suele ser esa distancia, esta nota no lo dice: no hay fuente fechada que mida la brecha ni el margen de la exportación. Tampoco hay acá valores FOB, FAS o de pizarra de un día: por eso hay fórmulas y no precios.

Con la cadena a la vista, un precio de acopio deja de ser un número suelto: la diferencia con lo que esperabas está en algún escalón —la alícuota, el fobbing, los kilómetros, la comisión o los puntos de humedad—. Qué le queda a la hectárea se ve en la calculadora de margen bruto; el escalón impositivo, en la nota sobre los derechos de exportación.

Fuentes

  1. Congreso de la Nación, Ley 21.453, texto actualizado, 8 de octubre de 1976, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  2. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Resolución 65/2025, 29 de abril de 2025, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  3. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, anexo de la Resolución 65/2025: metodología de determinación de precios FOB oficiales, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  4. InfoLEG, ficha de la Resolución 65/2025, sin modificaciones registradas, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  5. Poder Ejecutivo Nacional, Decreto 423/2026, Boletín Oficial del 3 de junio de 2026, con sus anexos I y II, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  6. Poder Ejecutivo Nacional, Decreto 877/2025, Anexo, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  7. Argentina.gob.ar, comunicado oficial sobre la reducción de los derechos de exportación, 3 de junio de 2026, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  8. Bolsa de Comercio de Rosario, “Cálculo del FAS teórico de granos”, 26 de octubre de 2021, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  9. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, precios FOB y FAS teóricos, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  10. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, consulta histórica del FAS teórico, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  11. INTA, “Márgenes brutos de las principales actividades agrícolas”, Centro Regional Buenos Aires Norte, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  12. INTA EEA Pergamino, “Márgenes brutos de las principales actividades agrícolas. Campaña 2024/2025”, Informe Técnico N° 2, mayo de 2024, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  13. Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal N° 1770, 5 de agosto de 2016, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  14. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, precios de pizarra, consultados el 19 de septiembre de 2026.
Ficha técnica

Cifras clave

Alícuotas del derecho de exportación vigentes al 19 de septiembre de 2026, según los decretos 423/2026 y 877/2025. Las dos últimas líneas salen del anexo de la Resolución SAGyP 65/2025.

  • Poroto de soja (1201.90.00): 24,00%
  • Aceite de soja en bruto y harina de soja: 22,50%
  • Maíz y sorgo: 8,50%
  • Trigo y cebada: 5,50%
  • Girasol: 4,50%
  • Soja, cronograma 2028: de 20,50% a 15,00%
  • Conversión de la soja: 36,7437 bushels por tonelada
  • Trigo, condición del relevamiento: 11,5% de proteína base y 13,5% de humedad

Unidades

  • FOB, FOB oficial, FAS y FAS teórico: US$/t.
  • Valor flat: contrato base del CBOT más prima, en US$/t.
  • Alícuota del derecho de exportación: % sobre la base imponible.
  • Fletes: km; su valor, en US$/t.
  • Comisiones: % o US$/t. Secada: US$/t por punto de humedad.

Fórmula

  • FOB (valor flat) = (contrato base del CBOT + prima argentina) × factor de conversión.
  • Derecho de exportación ≈ alícuota × base imponible, el FOB oficial del día de cierre de la venta.
  • FAS teórico de exportación = FOB − impuestos + reintegros − costos portuarios (fobbing) − costos comerciales.
  • Paridad inversa: FOB teórico = FAS + costo de fobbing.
  • Precio neto en chacra = precio en puerto − flete largo − flete corto − comisiones − secada − otros gastos.
  • Margen de la exportación = FOB − FAS − gastos.

En esta nota

→ Calculadora de margen bruto