Derechos de exportación: qué son, quién los fija y cómo se calculan
Qué grava el derecho de exportación, por qué las alícuotas de los granos cambian por decreto, cuándo queda fijada la de cada venta —al cerrarla, no al embarcar— y dónde verificar la vigente.
Por Silvina Ceirano · Publicada el · Actualizada el · 12 min de lectura
Qué es un derecho de exportación
En la tranquera se dice “retención”. El Código Aduanero, la Ley 22.415, la llama derecho de exportación: su artículo 724 “grava la exportación para consumo”, que es la de la mercadería que “se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado”. El grano que sale y no vuelve.
El tributo “puede ser ad valorem o específico”: el primero es “un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB”; el segundo, “una suma fija de dinero por cada unidad de medida”. Los granos tributan del primer modo.
¿Porcentual sobre qué? Por “vía acuática o aérea” el valor imponible “es el valor FOB”, del que “se excluyen los derechos y demás tributos que gravaren la exportación”: el derecho no se calcula sobre sí mismo. Y una asimetría explica lo que sigue: el específico “deberá ser establecido por ley”; sobre el ad valorem no repite esa exigencia.
Hecho imponible. La mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.
Posición NCM. Los decretos fijan las alícuotas por posición de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Base y alícuota. Por vía acuática, el valor FOB sin los tributos que gravan la exportación; el porcentual sobre esa base es el derecho.
Fecha. Qué norma rige: el registro de la destinación, o el cierre de la venta declarada en la DJVE.
Quién puede fijarlos
La Constitución los nombra dos veces: entre los recursos del Tesoro nacional, “formado del producto de derechos de importación y exportación”, y al repartir competencias, porque “Corresponde al Congreso […] Establecer los derechos de importación y exportación”, que serán “uniformes en toda la Nación”. Dos cerrojos la acompañan: la delegación legislativa está prohibida salvo “en materias determinadas de administración o de emergencia pública”, y el decreto de necesidad y urgencia tiene vedada la materia tributaria.
Y sin embargo las alícuotas de los granos cambian por decreto. La puerta es el artículo 755 del Código Aduanero: el Poder Ejecutivo puede gravar mercadería que no lo estuviera, desgravar la gravada y “modificar el derecho de exportación establecido”, con las finalidades que el artículo enumera, entre ellas “estabilizar los precios internos” y “atender las necesidades de las finanzas públicas”.
La Corte Suprema entró en esa tensión. Según la nota del Centro de Información Judicial del 15 de abril de 2014, en “Camaronera Patagónica” todos los jueces coincidieron en que solo el Congreso puede fijar tributos, y el tribunal declaró inconstitucionales las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía. Tres de los cuatro jueces de la mayoría firmaron un voto que apunta al Código: “ni siquiera fija topes máximos que limiten la actuación del Poder Ejecutivo”. La invalidez de la Resolución 11/02 iba del 5 de marzo al 24 de agosto de 2002, cuando pasó a regir la Ley 25.645.
Cuándo queda fijada la alícuota
Para quien vende grano, la pregunta no es cuál es la alícuota sino cuál es la de su operación. La regla general del Código Aduanero mira el trámite: es aplicable “la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo”.
Los productos agrícolas tienen además el régimen de la Ley 21.453, que manda registrar las ventas al exterior “mediante declaración jurada” —la DJVE— y aplicar “los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible […] vigentes a la fecha de cierre de cada venta”.
Ahí está la bisagra. Una venta cerrada en una fecha y embarcada meses después queda alcanzada, como regla, por el régimen del día del cierre, no por el que rija cuando el buque cargue. Es lo que dice el texto; cada operación se resuelve contra la norma y no contra este resumen. Y como el derecho es un porcentual del FOB, dos ventas del mismo grano cerradas en fechas distintas pueden tributar porcentajes distintos.
Los topes de la Ley 27.541
Hubo una ley que puso números a esa facultad. La Ley 27.541, sancionada el 21 de diciembre de 2019 y publicada el 23 de diciembre de 2019, fijó un techo: la alícuota “no podrá superar en ningún caso el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB”, y el texto lo menciona para las habas (porotos) de soja.
Debajo agregó dos más: 15% para las mercancías que al 2 de septiembre de 2018 no tributaban derechos de exportación o tributaban “cero por ciento (0%)”, y 5% “para los productos agroindustriales de las economías regionales”. La habilitación traía vencimiento escrito: “hasta el 31 de diciembre de 2021”.
¿Con qué competencia se dictan, entonces, los decretos posteriores? El Decreto 423/2026 lo declara en sus considerandos: se dicta “en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)”. Invoca además la Ley 26.122, que regula la intervención del Congreso en los decretos delegados, y ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente. Esta nota no toma partido en la discusión jurídica que ese esquema abre.
La historia, en normas fechadas
El 4 de marzo de 2002 la Resolución 11/2002 fijó un 10% a las mercaderías de su anexo —12010010 y 12010090, entre ellas— y un 5% al resto; un mes más tarde, la Resolución 35/2002 llevó a 20% las posiciones del suyo, entre ellas 10019010 y 10059010. La letra chica importa: aquel 10% se sumaba a los derechos ya vigentes, y este 20%, a los previos a la Resolución 11.
En 2008 el mecanismo cambió de naturaleza: la Resolución 125/2008 ató el derecho a una fórmula en función del precio FOB oficial. Un trabajo publicado en las actas académicas de la Universidad Nacional de La Plata describe que la respuesta del sector —Sociedad Rural, Confederaciones Rurales, Coninagro y Federación Agraria, agrupados en la Mesa de Enlace— abrió un enfrentamiento con el Gobierno. La Resolución 180/2008 limitó su vigencia.
En 2025 la serie se acelera: cuatro decretos en un año, uno de alícuotas transitorias, uno de reducción “en forma permanente” para las mercaderías de su anexo, entre ellas las cadenas de soja, girasol, cebada, trigo, maíz, sorgo y carnes, uno que las llevó a 0% por tiempo y monto limitados y uno de diciembre que volvió a bajarlas. El cuadro los ordena.
| Norma | Fecha | Qué hizo |
|---|---|---|
| Resolución 11/2002, Ministerio de Economía e Infraestructura | 4 de marzo de 2002 | 10% a las posiciones del anexo y 5% al resto, adicionales a los derechos ya vigentes |
| Resolución 35/2002, Ministerio de Economía | 5 de abril de 2002 | 20% a las posiciones del anexo, adicional a los derechos previos a la Resolución 11/2002 |
| Resolución 125/2008, Ministerio de Economía y Producción | 10 de marzo de 2008 | Fórmula de determinación en función del precio FOB oficial |
| Resolución 180/2008 | 21 de julio de 2008, Boletín Oficial | Limita la vigencia de la Resolución 125/2008 y sus complementarias |
| Corte Suprema, “Camaronera Patagónica” | 15 de abril de 2014, nota del Centro de Información Judicial | Solo el Congreso fija tributos; la Resolución 11/2002 es inválida entre el 5 de marzo y el 24 de agosto de 2002 |
| Ley 27.541, artículo 52 | 23 de diciembre de 2019, Boletín Oficial | Topes del 33%, 15% y 5%; facultad hasta el 31 de diciembre de 2021 |
| Decreto 38/2025 | 25 de enero de 2025 | Alícuotas reducidas con carácter transitorio, hasta el 30 de junio de 2025 |
| Decreto 526/2025 | 30 de julio de 2025 | Reducción permanente para las mercaderías de su anexo; deroga el Decreto 439/2025 |
| Decreto 682/2025 | 22 de septiembre de 2025 | 0% transitorio hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta USD 7.000 millones en DJVE, liquidando el 90% de las divisas en tres días hábiles |
| Decreto 877/2025 | 12 de diciembre de 2025, Boletín Oficial | Soja 24%, subproductos de soja 22,5%, trigo 7,5%, maíz 8,5%, girasol 4,5% |
| Decreto 423/2026 | 3 de junio de 2026, Boletín Oficial | Trigo y cebada, dos puntos menos; cronograma 2027–2028 para soja, maíz, girasol y sorgo |
Fuente: Infoleg, Boletín Oficial, argentina.gob.ar y Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las direcciones en Fuentes; consultado el 19 de septiembre de 2026.
Las alícuotas vigentes y el cronograma 2027–2028
El Decreto 877/2025 rige desde su publicación en el Boletín Oficial del 12 de diciembre de 2025. Según la comunicación oficial de esa fecha, la soja pasó de 26% a 24%, y bajaron con ella los demás granos y subproductos del cuadro.
Medio año después llegó el Decreto 423/2026, publicado el 3 de junio de 2026 y vigente “a partir del día siguiente al de su publicación”: el 4 de junio de 2026, según nuestro cálculo. Bajó 2 puntos porcentuales el derecho de las cadenas de trigo y cebada —su Anexo I deja 1001.99.00 en 5,50%— y programó para la soja y sus derivados 0,25 puntos menos por mes desde enero de 2027 y 0,5 desde enero de 2028.
| Producto (posición NCM del anexo) | Antes del Decreto 877/2025 (% del FOB) | Desde el 12 de diciembre de 2025, Decreto 877/2025 (% del FOB) | Desde el 4 de junio de 2026, Decreto 423/2026 (% del FOB) | Desde el 1 de diciembre de 2027, Decreto 423/2026 (% del FOB) | Desde el 1 de diciembre de 2028, Decreto 423/2026 (% del FOB) |
|---|---|---|---|---|---|
| Soja, poroto (1201.90.00) | 26 | 24 | 24 | 21 | 15 |
| Aceite y harina de soja (1507.10.00; 2304.00.10/90) | 24,5 | 22,5 | 22,5 | 19,5 | 14 |
| Maíz (1005.90.10, con excepciones) | 9,5 | 8,5 | 8,5 | 7,5 | 5,5 |
| Trigo (1001.99.00) | 9,5 | 7,5 | 5,5 | 5,5 (sin cronograma) | 5,5 (sin cronograma) |
| Girasol (1206.00.90, con excepciones) | 5,5 | 4,5 | 4,5 | 4,0 | 3,0 |
Fuente: argentina.gob.ar, comunicación del 12 de diciembre de 2025, columna “antes”; anexo del Decreto 877/2025 y Anexos I y II del Decreto 423/2026, consultados el 19 de septiembre de 2026. La columna del 4 de junio de 2026 es la vigente a esa fecha.
El cronograma no corre por la fecha en que el buque carga sino por la declarada: se aplica “de acuerdo a la fecha de inicio del período del embarque consignado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)”, y por eso desde el 4 de junio de 2026 pueden registrarse DJVE para embarques a partir de enero de 2027 con las alícuotas reducidas. Para el poroto de soja, la escala del Anexo II baja a 23,75% en enero de 2027, 21% en diciembre de 2027, 20,5% en enero de 2028 y 15% en diciembre de 2028.
Los considerandos del decreto declaran el rumbo: “esta gestión entiende a los derechos de exportación como un impuesto distorsivo que debe eliminarse” y que “se irán reduciendo hasta su desaparición” si lo permite el superávit fiscal. El cronograma, sin embargo, no llega a cero: para el poroto de soja se detiene en 15%.
Cómo verificar la alícuota
Ninguna de estas cifras sirve sin la fecha al lado, y la fecha envejece. Verificarla lleva tres movimientos. El primero es el anexo: las alícuotas no están en el articulado sino en planillas, posición por posición de la Nomenclatura Común del Mercosur. Buscá por código NCM.
Después, la cadena de modificaciones. En Infoleg cada norma tiene su ficha de vínculos: al 19 de septiembre de 2026, la del Decreto 423/2026 indica que ninguna norma lo complementa ni lo modifica, y la del Decreto 877/2025 registra como única modificación ese decreto. Conviene repetir la consulta.
Y por último, tu fecha: en el régimen de la Ley 21.453, la del cierre de la venta declarada en la DJVE; si entra el cronograma, la del inicio del embarque consignado en esa declaración. Con la posición, la norma y la fecha, la cuenta es una multiplicación sobre el valor FOB. Lo que sigue lo cuenta la nota sobre el paso del FOB a la tranquera; el número por hectárea sale de la calculadora de margen bruto.
Fuentes
- Código Aduanero, Ley 22.415, Sección IX, Título I, Infoleg, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Ley 21.453, texto actualizado, Infoleg, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Constitución de la Nación Argentina, Infoleg, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro de Información Judicial, nota del 15 de abril de 2014 sobre la causa “Camaronera Patagónica”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Ley 27.541, texto actualizado y ficha de la norma, Infoleg, consultadas el 19 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Economía e Infraestructura, Resolución 11/2002, Infoleg, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Economía, Resolución 35/2002, Infoleg, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Economía y Producción, Resolución 125/2008, texto actualizado con la nota de la Resolución 180/2008, Infoleg, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Actas académicas de la Universidad Nacional de La Plata, trabajo sobre el conflicto de 2008, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Decreto 38/2025, argentina.gob.ar, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Decreto 526/2025, Boletín Oficial del 31 de julio de 2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Decreto 682/2025, Boletín Oficial del 22 de septiembre de 2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Decreto 877/2025 y su anexo de alícuotas por posición, Infoleg, consultados el 19 de septiembre de 2026.
- Gobierno nacional, “Nueva reducción de impuestos a las exportaciones para el campo”, argentina.gob.ar, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Decreto 423/2026, con su Anexo I y su Anexo II, año 2027 y año 2028, Infoleg, consultados el 19 de septiembre de 2026.
- Gobierno nacional, “El Gobierno nacional oficializó una nueva reducción de los derechos de exportación al campo”, argentina.gob.ar, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Infoleg, ficha del Decreto 423/2026 y vínculos del Decreto 877/2025, consultados el 19 de septiembre de 2026.