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Precio pizarra: qué es, cómo se fija y para qué se usa la referencia de la Cámara Arbitral de Rosario

Qué es el Precio de Cámara que informa la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, quién lo fija, con qué datos y en qué contratos se usa como referencia.

Por Ezequiel Tosello · Publicada el · Actualizada el · 11 min de lectura

Fachada en esquina de un edificio de piedra clara, con columnas, cúpula oscura y la leyenda “BOLSA DE COMERCIO” tallada sobre el frontis.
Edificio de la Bolsa de Comercio de Rosario, sobre la calle Córdoba. Foto: CivArmy, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

Qué es la pizarra y qué no es

Lo que el mercado llama “pizarra” tiene nombre legal: Precio de Cámara. El Decreto 1058/99 habilita a las Cámaras Arbitrales de Cereales a informar diariamente el precio de la mercadería disponible, con entrega inmediata y pago al contado, en base a los valores a los que se hubieran comercializado los granos en su plaza y sobre transacciones que se consideren representativas de la realidad del mercado.

El artículo siguiente le pone el techo: esos precios “tendrán carácter orientativo y se denominarán ‘Precios de Cámara’, no siendo obligatorios para las partes en ningún segmento de comercialización, salvo pacto expreso en contrario”. Tampoco las obliga a tomarlos como base en sus arbitrajes. No es, entonces, un precio oficial.

La CAC de Rosario publica la suya en pesos por tonelada, para mercadería con entrega enseguida, pago contado y puesta sobre camión y/o vagón en zona Rosario; la conversión a dólares es solo informativa, al dólar divisa comprador del Banco Nación (BNA) al cierre. Son cinco granos: trigo, maíz, girasol, soja y sorgo. Vigente al 19 de septiembre de 2026.

Las condiciones que definen el precio pizarra de Rosario
Condición Cómo la define la fuente
Mercadería Disponible (Decreto 1058/99, art. 2)
Entrega Entrega enseguida, según la CAC; entrega inmediata, según el decreto y las Reglas y Usos
Pago Pago contado, al contado
Lugar y medio Puesto sobre camión y/o vagón en zona Rosario
Moneda Pesos por tonelada; la conversión a dólares es solo informativa, al dólar divisa comprador del BNA al cierre
Granos Trigo, maíz, girasol, soja y sorgo
Carácter Orientativo, no obligatorio salvo pacto expreso (Decreto 1058/99, art. 3)

Fuente: CAC, “Precios de pizarra”; Decreto 1058/99, en InfoLEG; Reglas y Usos del Comercio de Granos, versión 2016. Vigente al 19 de septiembre de 2026.

Cada renglón del cuadro descarta operaciones: un negocio a plazo o en otra plaza no mide lo mismo. Y ojo con las series: en las consultas de la CAC el período corresponde a la fecha del mercado, no a aquella en que se fijaron los precios.

Quién la fija y con qué datos

La CAC se define por tres funciones: arbitraje, para resolver conflictos derivados de incumplimientos de calidad y condición de mercadería; calidad, para determinar la calidad final de los granos que se comercializan; y precios de pizarra, para establecer precios del mercado disponible. La tercera es la que te llega cada jornada.

Su composición no la decide ella: la regla el Estatuto de la Bolsa de Comercio de Rosario, que fija 22 miembros titulares e igual número de suplentes, repartidos por sector como muestra el cuadro. Vigente al 19 de septiembre de 2026.

Composición de la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario por sector
Sector Miembros titulares
Exportadores 4
Fabricantes de aceites vegetales 4
Industriales molineros 3
Comisionistas o consignatarios de cereales 3
Acopiadores de granos 3
Cooperativas agrarias de 2.º grado 3
Productores agropecuarios 2
Total 22

Fuente: CAC, “Sobre la Cámara Arbitral de Cereales”, según el Estatuto de la Bolsa de Comercio de Rosario. Vigente al 19 de septiembre de 2026.

Para fijar el precio, el decreto no convoca a los 22: cada Cámara convoca a una comisión específica, conformada en número impar y con un adecuado equilibrio entre los representantes de la oferta y la demanda. Eso es todo lo que la norma dice.

Los datos salen de un registro que las Cámaras deben mantener abierto para que los operadores declaren las transacciones en las que hubiesen participado; las declaradas que se consideren para determinar un precio deben ser acreditadas suficientemente por sus intervinientes. La CAC publica además la nómina de “semaneros actuantes”; cómo sesiona la comisión no surge de las fuentes citadas al pie.

El Mercado Físico de Granos de Rosario

La pizarra no nace en un escritorio: nace en un recinto. La BCR describe su Mercado Físico de Granos como el más importante del país en volumen de operaciones, con una característica principal: las operaciones se realizan con la intención de entregar o recibir la mercadería negociada, y las partes pactan libremente precios, volúmenes y condiciones de entrega y pago.

Como oferentes se reúnen corredores y cooperativas de segundo grado; como demandantes, exportadores, fábricas de aceites vegetales, molinos harineros y balanceadores. Los negocios se pactan de palabra y luego se instrumentan en contratos que se registran en la institución.

De tal operatoria surgen, dice la BCR, los denominados precios cámara: fijados diariamente por la CAC a través de una comisión integrada por todos los sectores de ese mercado, orientativos y de utilización no obligatoria salvo acuerdo de partes.

Cuando no hay Precio de Cámara

Hay días sin número, y la norma los previó: las Cámaras no informan precios para un producto cuando no se conozcan operaciones del mismo en esas condiciones de disponible, o cuando las conocidas no se consideren representativas de la realidad del mercado.

Si tenés un contrato atado a ese precio, el decreto deja una puerta: cualquiera de las partes puede, acreditando esa circunstancia, solicitar que se establezca el precio especialmente para ese contrato.

Las Reglas y Usos lo detallan. Si no hubiese Precio de Cámara para el día de la fijación, cualquiera de las partes puede pedirle a la Cámara del lugar de entrega que determine el valor; la Cámara está obligada a expedirse, a su leal saber y entender, con un precio “estimativo” para ese contrato, pasible de reconsideración y, resuelta esta, definitivo e irrecurrible.

El Precio de Cámara es la referencia general de la jornada; el estimativo, un número a medida de un contrato, a pedido de parte.

La pizarra dentro de los contratos

El puente entre referencia y obligación cabe en dos palabras. Toda vez que en uno de los contratos que las Reglas y Usos enumeran figure la expresión “Condiciones Cámara”, o cuando las partes hayan sometido sus divergencias a la jurisdicción de una Cámara Arbitral, se entiende que su aplicación fue pactada en forma irrevocable. Ahí entra el contrato “a fijar precio”, que los artículos 13 y 14 ordenan así:

Se cierra el negocio sin precio. Hay contrato “a fijar precio” cuando el precio se determina después de concertado el negocio, en un plazo dado. Se presume que el vendedor se reserva la facultad de elegir el día en que se fijará el precio de la totalidad o de parte de la mercadería vendida.

Elegís contra qué se fija. Las partes pueden convenir libremente la forma de determinar el precio: según el mercado a término, el mercado disponible u otro.

Si nada convinieron, manda la Cámara. Lo fija la Cámara Arbitral a cuya jurisdicción sometieron las controversias, sobre la base del valor corriente en plaza del lugar de la entrega, con la calidad y las condiciones del contrato, con entrega inmediata y pago al contado: el Precio de Cámara o de Pizarra.

Hay un tope por jornada. Si nada hubiesen convenido, en los contratos superiores a 1.000 t el vendedor no puede fijar diariamente más del 20% del tonelaje total.

Y hay un reloj. Si no se pactó fecha límite ni se le solicitó a la Cámara que la fije, queda establecida a los 180 días corridos desde la concertación.

Fuente: Reglas y Usos del Comercio de Granos, versión 2016, vigente al 19 de septiembre de 2026.

Ahí está por qué la pizarra pesa aunque la norma la llame orientativa: no obliga a vender a ese precio, pero es el número al que cae el contrato cuando las partes no escribieron otra cosa.

Una aclaración histórica. El Decreto 931/98 tenía un artículo transitorio, el 4.º, referido a contratos preexistentes en los que el precio de la mercadería, de insumos u otros servicios estaba referido al precio de pizarra de una determinada Cámara Arbitral. El Decreto 1058/99 derogó ese artículo y el 3.º: es una mención del pasado, no una regla vigente.

Pizarra y arrendamientos

Fuera de la compraventa, la pizarra aparece en el alquiler del campo. En un informativo semanal del 17 de julio de 2015, la Bolsa de Comercio de Rosario analizó los arrendamientos del NOA y del NEA a partir de comentarios verbales de operadores, técnicos y productores de esa zona, y enumeró como primera alternativa el pago de determinados quintales de soja por hectárea “a precio de pizarra”.

La otra referencia es de cálculo. En sus márgenes brutos, el INTA estima el arrendamiento como suma fija en quintales de soja, por consulta con informantes calificados y productores, y lo valoriza a precio disponible Rosario: el 50% a soja noviembre y el 50% restante a soja mayo.

Si tu alquiler está pactado en quintales, ahí te toca el bolsillo la referencia rosarina. Cómo se arma ese contrato está en la nota sobre arrendar en quintales de soja; su lugar en la planilla, en la de margen bruto.

Un poco de historia

La institución es anterior a la pizarra: el “Centro Comercial de Rosario” se creó el 18 de agosto de 1884 y en 1893 nació dentro de él una Comisión Arbitral de Cereales dedicada exclusivamente a temas agrícolas. El 9 de enero de 1899 una asamblea dispuso el cambio de nombre a Bolsa de Comercio de Rosario y, ese año, según la CAC, una reforma del reglamento dio origen a la primera Cámara Arbitral de Cereales del país.

La parte normativa es más nueva. Entre 1941 y 1998 las operaciones “a fijar precio” estuvieron regladas por el Decreto 81.371; el Decreto 931/98 lo derogó por incompatible con el esquema de desregulación y libertad de mercados y por haber caído en total desuso. Recién en 1999 llegó el Decreto 1058.

Las Reglas y Usos se actualizaron en 2016: el acta que las transcribe fue labrada el 3 de marzo en el recinto de operaciones de la BCR, con representantes de entidades del comercio de granos, y reemplazó a la versión aprobada y suscripta el 22 de octubre de 2004. El acta dice de dónde salen: recogen lo que los productores y comerciantes en granos hacen en su accionar diario y entienden como estipulaciones implícitas en los contratos.

Línea de tiempo institucional y normativa de la pizarra de Rosario
Año Hito
1884 El 18 de agosto se crea el “Centro Comercial de Rosario”
1893 Se crea dentro de él la Comisión Arbitral de Cereales
1899 El 9 de enero la asamblea dispone el cambio de nombre a Bolsa de Comercio de Rosario; ese año, una reforma del reglamento crea la Cámara Arbitral de Cereales
1941 El Decreto 81.371 regula las operaciones “a fijar precio”
1998 El Decreto 931/98 deroga el Decreto 81.371/1941
1999 El Decreto 1058/99 crea los “Precios de Cámara”, de carácter orientativo
2004 Acta del 22 de octubre con las Reglas y Usos del Comercio de Granos
2016 Acta intersectorial del 3 de marzo con la versión actualizada, que reemplaza a la anterior

Fuente: BCR, “Historia”; CAC, “Historia”; Decretos 931/98 y 1058/99, en InfoLEG; acta intersectorial de 2016. Consultados el 19 de septiembre de 2026.

Esa es la pizarra: un precio que la norma llama orientativo, salido de un recinto donde se pacta de palabra y que, cuando el contrato calla, decide cuánto se paga la mercadería. Para ver qué queda después de los gastos, tenés la calculadora de margen bruto.

Fuentes

  1. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, “Sobre la Cámara Arbitral de Cereales”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  2. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, “Precios de pizarra”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  3. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, “Consultas” de series históricas de precios de pizarra, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  4. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, “Semaneros actuantes”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  5. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, “Historia”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  6. Bolsa de Comercio de Rosario, “Historia”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  7. Bolsa de Comercio de Rosario, “Sobre el Mercado Físico de Granos”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  8. InfoLEG, Decreto 1058/99, del 23 de septiembre de 1999, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  9. InfoLEG, Decreto 931/98, del 7 de agosto de 1998, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  10. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, “Reglas y Usos del Comercio de Granos”, versión 2016, consultadas el 19 de septiembre de 2026.
  11. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, marco reglamentario, “Reglas y Usos del Comercio de Granos 2016”, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  12. Cámara Arbitral de Cereales de Rosario, acta intersectorial del 3 de marzo de 2016, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  13. Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal N° 1716, 17 de julio de 2015, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  14. INTA, “Márgenes brutos de las principales actividades agrícolas”, Centro Regional Buenos Aires Norte, consultado el 19 de septiembre de 2026.
Ficha técnica

Cifras clave

La composición de la Cámara y las condiciones publicadas del precio están vigentes al 19 de septiembre de 2026, según la CAC. Los topes y plazos son los de las Reglas y Usos del Comercio de Granos, versión 2016.

  • Miembros titulares de la CAC: 22, e igual número de suplentes
  • Exportadores y fabricantes de aceites vegetales: 4 cada sector
  • Productores agropecuarios: 2
  • Granos con pizarra en Rosario: 5 (trigo, maíz, girasol, soja y sorgo)
  • Tope diario de fijación, sin acuerdo y en contratos de más de 1.000 t: 20% del tonelaje total
  • Fecha límite para fijar, si no se pactó ni se pidió a la Cámara: 180 días corridos desde la concertación
  • Arrendamiento en los márgenes del INTA: 50% a precio de soja noviembre y 50% a precio de soja mayo, disponible Rosario

Unidades

  • Pizarra: pesos por tonelada. La conversión a US$ es solo informativa, al dólar divisa comprador del BNA al cierre.
  • Tonelaje de los contratos: t. El tope diario de fijación se expresa en % del tonelaje total.
  • Plazos de fijación: días corridos desde la concertación.
  • Arrendamientos pactados en grano: qq/ha de soja, valorizados a precio disponible Rosario.

Norma

  • Decreto 1058/99: art. 2, qué se informa; art. 3, carácter orientativo; art. 4, comisión en número impar; art. 5, registro de operaciones; art. 6, cuando no hay precio.
  • Reglas y Usos del Comercio de Granos, versión 2016: art. 1, “Condiciones Cámara”; art. 13, contratos “a fijar precio”, Precio de Cámara y precios estimativos; art. 14, tope diario y fecha límite.
  • Decreto 931/98: derogó el Decreto 81.371/1941. Sus artículos 3.º y 4.º fueron derogados por el Decreto 1058/99.

En esta nota

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