Arrendar en quintales de soja: qué dice la Ley 13.246 y cómo funciona en la práctica
Plazo mínimo, contratos accidentales y aparcería: qué fija la Ley 13.246 y por qué el alquiler agrícola se pacta igual en quintales de soja por hectárea.
Por Carina Baravalle · Publicada el · Actualizada el · 11 min de lectura
La ley, su alcance y el orden en que se aplica
Más de la mitad de la producción agrícola del país se hace en tierra alquilada por contratistas o, en menor medida, por propietarios contratistas: lo dice un informe del INTA Manfredi de septiembre de 2023. El marco de esa mitad es viejo: la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales se sancionó el 8 de septiembre de 1948.
Su artículo 1 alcanza a todo contrato, “cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado”, y declara sus preceptos de orden público: los beneficios son irrenunciables y las cláusulas en contrario, “insanablemente nulos y carentes de todo valor”. El título del papel no elige el régimen.
¿Y si el convenio dice otra cosa? El artículo 41 ordena la aplicación: la ley, los convenios de las partes, el Código Civil —en especial la locación— y, al final, los usos y costumbres locales: la costumbre del mercado entra última.
Arrendamiento: precio en dinero, tres años y prohibiciones
Hay arrendamiento rural cuando una parte concede el uso y goce de un predio fuera de la planta urbana, con destino agropecuario, y la otra paga por ese uso y goce un precio en dinero (artículo 2).
El plazo mínimo es de tres años, con el texto que le dio al artículo 4 la Ley 22.298, de octubre de 1980, y rige aunque el contrato calle o estipule menos. Alcanza a todo contrato sucesivo entre las mismas partes sobre la misma superficie, salvo la prórroga pactada desde el origen como optativa. Es el texto actualizado de InfoLEG, vigente al 19 de septiembre de 2026. En 1948 el artículo pedía cinco años, con opción del arrendatario a prorrogarlo tres más.
No se puede ceder el contrato ni subarrendar sin conformidad expresa del arrendador (artículo 7). Queda prohibida la explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, “no obstante cualquier cláusula en contrario”: el arrendador puede rescindir o pedir judicialmente el cese de la actividad prohibida (artículo 8). Y el artículo 17 fulmina las cláusulas que aten al arrendatario a una persona o empresa determinadas para vender o transportar la cosecha, o para contratar labores, maquinarias o semillas.
El arrendador puede rescindir y exigir el desalojo por falta de pago o abandono injustificado (artículo 19), y al vencer el término recupera el predio sin plazo suplementario (artículo 20).
El contrato accidental, paso por paso
Casi todo lo anterior queda afuera si el acuerdo entra por el artículo 39, que excluye de la ley dos figuras: el contrato que, por su carácter accidental, prevé hasta dos cosechas como máximo —una por año o dos en el mismo año agrícola sobre la misma superficie— y el de pastoreo exclusivo de hasta un año.
La exclusión no es una etiqueta que se escribe en el encabezado. El mismo artículo cierra la puerta a encadenar plazos: si una prórroga o renovación entre las mismas partes y sobre la misma superficie totaliza plazos mayores, o si no pasó un año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior, el contrato queda incluido en la ley.
La forma escrita. Los contratos de la ley deben redactarse por escrito (artículo 40); si se omitió la formalidad y la existencia se prueba, el contrato queda igual amparado por la ley.
El encuadre en el artículo 39. Hasta dos cosechas, o pastoreo de hasta un año, sin renovaciones que sumen plazos mayores.
La calificación y la homologación. Las efectúa, a pedido de parte, la autoridad judicial competente, que expide el testimonio.
El testimonio. Al vencimiento es título suficiente para que se ordene la inmediata desocupación; y, a pedido de parte, esa autoridad impone al que no desocupó una multa del 5% diario del precio del arrendamiento, a favor del propietario.
Ni la homologación ni la multa son automáticas: la ley pone las dos a pedido de parte. La inscripción no requiere homologación judicial: cualquiera de las partes puede inscribir el contrato en los registros inmobiliarios con las firmas certificadas por escribano, juez de paz u otro oficial público competente (artículo 40).
Aparcería: repartir frutos en vez de pagar un fijo
Si en lugar de un precio las partes se reparten lo que sale del lote, el contrato deja de ser de arrendamiento. Hay aparcería cuando una se obliga a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin sembrados y enseres, para explotarlo “con el objeto de repartirse los frutos” (artículo 21). Si concede el uso y goce de un predio se le aplican, entre otros, el plazo mínimo del artículo 4 y la prohibición del artículo 8 (artículo 22).
El porcentaje del reparto es libre (artículo 30). No se puede, en cambio, convenir como retribución una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero (artículo 32), ni sumar al porcentaje o a la suma de dinero un adicional según la cotización o la cantidad de frutos obtenidos (artículo 42). Y si la retribución combina porcentaje de frutos con determinada suma de dinero, rigen las normas de la aparcería (artículo 44).
| Aspecto | Arrendamiento | Aparcería agrícola | Contrato accidental (art. 39) |
|---|---|---|---|
| Qué se paga | “un precio en dinero” (art. 2) | reparto de frutos; porcentaje libre (art. 30) | excluido de la ley |
| Prohibiciones de retribución | adicional según cotización o cantidad de frutos (art. 42) | cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero (art. 32); adicional (art. 42) | — |
| Plazo | mínimo de 3 años (art. 4) | art. 4 aplicable si incluye predio (art. 22) | hasta 2 cosechas; pastoreo, hasta 1 año |
| Cesión y subarriendo | solo con conformidad expresa (art. 7) | prohibido ceder o subarrendar (art. 23, inc. a) | — |
| Forma | por escrito (art. 40) | por escrito (art. 40) | homologación judicial a pedido de parte |
| Contrato de hasta 20 años | con obras de mejora que demoren la productividad más de 2 años (art. 45) | ídem | — |
Fuente: Ley 13.246, texto actualizado, InfoLEG, vigente al 19 de septiembre de 2026.
El alquiler en quintales de soja
La ley habla de un precio en dinero; el mercado cuenta en quintales. Un quintal son 100 kg y diez quintales, una tonelada. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estima el precio del arrendamiento según la modalidad y la moneda más habitual de cada actividad —en cultivos agrícolas, quintales por hectárea de soja según la zona— y lo convierte a valor monetario por hectárea; también reconoce otras modalidades, como la aparcería o los acuerdos por un porcentaje de las ganancias.
Conviene marcar dónde termina lo verificado: el artículo 2 exige un precio en dinero y las fuentes técnicas expresan el alquiler en quintales convertidos a dinero. Si esa conversión lo satisface es una discusión jurídica que estas fuentes no resuelven: no consultamos jurisprudencia ni doctrina.
La conversión es una regla de tres: los quintales por hectárea pactados, divididos por diez, dan toneladas, y multiplicadas por el precio de referencia que fije el contrato dan el alquiler por hectárea. Lo que mueve el resultado es qué precio y de qué fecha: el INTA Pergamino toma el 50% del valor a precio disponible Rosario de soja de noviembre y el 50% restante al de mayo.
Si el contrato remite a la pizarra, el artículo 6 del Decreto 1058/99 deja pedir un precio especialmente para ese contrato; cómo se arma esa referencia está en nuestra nota sobre el precio pizarra. Cuándo se paga es otro capítulo:
| Modalidad | Parte de los pagos (%) |
|---|---|
| Semestral | 23 |
| Trimestral | 21 |
| Mensual | 17 |
| Otros (adelantado, cuatrimestral, a disposición del arrendador, a porcentaje) | 14 |
| A cosecha | 11 |
| 50% a la siembra y 50% a cosecha | 10 |
| Anual | 6 |
Fuente: Bolsa de Cereales de Córdoba, Informe Económico N° 455, 31 de julio de 2025, segundo relevamiento de la campaña 2025/26; consultado el 19 de septiembre de 2026.
La misma bolsa publicó después el primer relevamiento de la campaña 2026/27, cuyas categorías no se comparan una a una con las anteriores. De ese informe, del 5 de mayo de 2026, sale el promedio provincial: 11,5 qq/ha, medio quintal por debajo de la campaña anterior. Es el último publicado al 19 de septiembre de 2026.
En la región núcleo sojera, la Bolsa de Comercio de Rosario estimaba los arrendamientos en 19 qq/ha en su informativo del 15 de diciembre de 2023: cifra no vigente al 19 de septiembre de 2026. Con datos de la Secretaría de Agricultura, ese informe calculaba que en la campaña 2022/23 los arrendatarios trabajaban el 66% del área sembrada con soja en seis departamentos del sur santafesino y el norte bonaerense.
Una nota de esa bolsa del 17 de julio de 2015 sobre el NOA y el NEA, armada con comentarios verbales de operadores, técnicos y productores de la zona que releva, listaba alternativas: pagar determinados quintales de soja por hectárea a precio de pizarra, o pagar al locador un porcentaje sobre el total de quintales obtenidos. La bolsa llama “alquileres” a las dos; por los artículos 21, 30, 32 y 44, el reparto de frutos se lee con las normas de la aparcería.
Ya en dinero, ese alquiler entra en la cuenta de la nota sobre el margen bruto de la soja.
Qué cambió y qué no en la Ley 13.246
El texto que se lee en InfoLEG no es el de 1948: encima hay capas de reformas, y la más gruesa es la de 1980.
| Año | Norma | Qué hizo, según InfoLEG |
|---|---|---|
| 1948 | Ley 13.246 | Régimen de arrendamientos y aparcerías; plazo de 5 años más 3 optativos |
| 1957 | Decreto-ley 2188/57 | Sustituyó el art. 17 (cláusulas nulas), entre otros |
| 1963 | Decretos-ley 1638/63 y 1639/63 | Derogaciones y sustituciones varias |
| 1976 | Ley 21.452 | Sustituyó el art. 20 (restitución del predio) |
| 1980 | Ley 22.298 | Plazo mínimo de 3 años; texto actual de los arts. 7, 8, 15, 18, 19, 22, 27, 30, 39, 40, 41, 45 y 59, y derogación de muchos otros |
| 2020 | DNU 320/2020 | Último ítem de la nómina de normas vinculadas (emergencia de alquileres) |
| 2023 | DNU 70/2023 | No figura en la nómina ni menciona la Ley 13.246; derogó la Ley 26.737 (tierras rurales) |
| 2024 | Ley 27.742 | Su texto no menciona la Ley 13.246 ni contiene “arrendam” ni “aparcer” |
Fuente: InfoLEG —texto actualizado, nómina de normas vinculadas y textos del DNU 70/2023 y de la Ley 27.742—, consultado el 19 de septiembre de 2026.
La ficha de InfoLEG cuenta 47 normas que la modifican o complementan; el último ítem de la nómina es el DNU 320/2020, de emergencia de alquileres. Así estaba al 19 de septiembre de 2026.
Ni el DNU 70/2023 ni la Ley 27.742 figuran ahí. En el texto del DNU que publica InfoLEG, buscar “13.246”, “13246”, “arrendam” y “aparcer” no devuelve coincidencias; en el de la Ley 27.742 tampoco aparecen la ley ni esas cadenas.
Entre lo que el DNU 70/2023 sí derogó hay otra norma, la Ley 26.737: sus considerandos dicen que “es menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”, y su artículo 154 la deroga. Todo se comprobó en InfoLEG, que puede tener demoras de carga.
Entre el papel y la ley hay un orden: primero la ley, después el convenio. Que un acuerdo se llame alquiler, se mida en quintales y se pague por trimestre no decide bajo qué artículos se lee. Eso lo decide qué se prometió: un precio en dinero, una parte de los frutos, o dos cosechas.
Fuentes
- InfoLEG, ficha de la Ley 13.246, Arrendamiento y aparcerías rurales, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, Ley 13.246, texto actualizado, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, Ley 13.246, texto original de 1948, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, nómina de normas que modifican o complementan la Ley 13.246, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, ficha de la Ley 26.737, régimen de protección de tierras rurales, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, texto de la Ley 27.742, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- InfoLEG, Decreto 1058/99, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, “Metodología para el Cálculo de Costos, Ingresos y Resultados (Junio 2025)”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- INTA, “Márgenes brutos de las principales actividades agrícolas”, Centro Regional Buenos Aires Norte, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- INTA EEA Manfredi, “Rentabilidad agrícola estimada ciclo 2022/23, Córdoba”, septiembre de 2023, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal N° 1716, 17 de julio de 2015, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal N° 2128, 15 de diciembre de 2023, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Bolsa de Cereales de Córdoba, Informe Económico N° 455, 31 de julio de 2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Bolsa de Cereales de Córdoba, Informe Económico N° 473, 5 de mayo de 2026, consultado el 19 de septiembre de 2026.