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BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO

Vía Navegable Troncal: la Hidrovía, sus calados y su peaje

Qué es la Vía Navegable Troncal, con qué ley se concesiona, qué profundidad tiene cada tramo y cómo se calculaba el peaje que pagan los buques.

Por Hernán Druetta · Publicada el · Actualizada el · 12 min de lectura

Convoy de barcazas de casco rojizo, cargadas y con las bodegas entoldadas, navegando por un río Paraná de aguas marrones; atrás, chico y a la derecha, el remolcador que las empuja, y sobre la orilla izquierda una barranca de tierra clara cubierta de monte.
Convoy de barcazas empujado por un remolcador, navegando el río Paraná al pie de la barranca. Foto: Claudio Elias, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons

Qué es la Vía Navegable Troncal y cómo se divide

Lo que el debate público llama “la Hidrovía” tiene nombre administrativo: Vía Navegable Troncal, VNT. Es el tramo argentino de la Hidrovía Paraguay-Paraná, el sistema fluvial que va de Puerto Cáceres, en Brasil, a Nueva Palmira, en el Uruguay, regido por el Acuerdo de Transporte Fluvial que cinco países firmaron el 26 de junio de 1992 y que aprobó la Ley 24.385.

La Administración General de Puertos da la escala: 3.681 km el sistema y 1.477 km la longitud argentina. La VNT va de Confluencia, el km 1238, a la zona de aguas profundas del Río de la Plata exterior, en tres tramos: Río de la Plata, 239 km; Paraná inferior, del km 0 a Santa Fe, km 590; y Paraná superior, de Santa Fe a Confluencia.

Mantenerla abierta son dos tareas. El dragado extrae sedimentos para abrir y sostener la profundidad del canal; el balizamiento son las boyas y señales que lo marcan. De las dos sale el peaje. Según la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), la vía reúne cerca de sesenta terminales portuarias y por ella se traslada aproximadamente el 80% de las exportaciones del país. Esas terminales tienen su nota: el nodo portuario del Gran Rosario.

Debajo hay cuatro normas. La Ley 20.094 fija de quién es el río: las aguas navegables de la Nación que sirven al tráfico interjurisdiccional, los puertos y las obras consagradas a esa finalidad “son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional”.

La Ley 17.520, en el texto que le dio la Ley 27.742, fija el instrumento: faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos “por un plazo fijo o variable”, remuneradas “mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones”. Es la concesión de obra pública por peaje: el concesionario les cobra a los usuarios por mantener la obra.

El Decreto 699/2024, del 5 de agosto de 2024, declaró servicio público el dragado, el balizamiento y el control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

Y el DNU 3/2025, del 3 de enero de 2025, suprimió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y creó la ANPYN como única Autoridad Portuaria Nacional.

La concesión de 1995 a 2021

El esquema por peaje no es nuevo. El Decreto 863, del 29 de abril de 1993, habilitó la licitación por ese régimen, y el contrato se firmó el 20 de febrero de 1995 con el consorcio Jan De Nul N.V. – Kocourek – Albano – EMEPA, luego Hidrovía S.A., aprobado por el Decreto 253/95.

Aquella traza era más corta: del km 584 del Paraná, en el acceso exterior al puerto de Santa Fe, hasta el km 205,3 del Canal Punta Indio. Dos actas la estiraron. La Reformulación de 1997 definió las obras hasta el km 239,1 de ese canal y sumó ocho años de plazo; la renegociación ratificada por el Decreto 113/2010 sumó otros ocho, hasta el 30 de abril de 2021, y extendió el mantenimiento, según la AGP, desde el océano hasta Confluencia.

La gestión estatal, de 2021 a 2026

La salida se preparó antes del vencimiento: el Decreto 949/2020 delegó en el Ministerio de Transporte el llamado de una nueva licitación por peaje, del km 1238 al km 239,1 y “a riesgo empresario y sin aval del Estado”, y ordenó crear el Consejo Federal Hidrovía.

No llegó a tiempo. Vencido el contrato, la Resolución 129/2021 instruyó a Hidrovía S.A. a continuar noventa días, y el Decreto 427/2021 le dio la concesión de la operación a la AGP por doce meses, prorrogables hasta la toma de servicio del adjudicatario. Firmado el contrato el 2 de septiembre de 2021, desde el 11 la AGP administró la vía y cobró el peaje por mantenimiento y señalización; la Resolución 515/2022 extendió esa concesión.

La etapa terminó con el DNU 3/2025, que disolvió la AGP SAU y dejó a la ANPYN como concesionaria de la vía hasta la adjudicación.

La nueva licitación y el contrato a 25 años

Al primer intento le faltaron oferentes. El Decreto 709/2024 delegó el llamado y la adjudicación en la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; en la apertura del Sobre N° 1 de la Licitación 1/2024 hubo una única oferta, y la Resolución ANPYN 7/2025 la dejó sin efecto para asegurar mayor concurrencia.

El segundo caminó. La Resolución ANPYN 67/2025 aprobó el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional 1/2025, por el régimen de la Ley 17.520. El 27 de febrero de 2026 se abrieron tres ofertas y el 18 de junio la Resolución ANPYN 36/2026 adjudicó a Jan De Nul N.V. – Servimagnus S.A.

El documento contractual se perfeccionó el 7 de julio de 2026, por veinticinco años desde su inicio. El 10 de septiembre de 2026 la ANPYN informó que la vía entró en la etapa de concesión de gestión privada y que con ese inicio el peaje pasa de US$ 4,30 a US$ 3,80; la fecha de la toma de posesión no figura ahí.

Cronología de la administración de la Vía Navegable Troncal
Fecha Norma o hecho Contenido
29 de abril de 1993 Decreto 863/93 Autoriza la licitación por peaje
20 de febrero de 1995 Contrato, aprobado por el Decreto 253/95 Consorcio Jan De Nul–Kocourek–Albano–EMEPA (Hidrovía S.A.); del km 584 al km 205,3
3 de octubre de 1997 Acta de Reformulación Suma el tramo del km 205,3 al 239,1; ocho años más
2009–2010 Acta de Renegociación (Decreto 113/2010) Ocho años más, hasta el 30 de abril de 2021; extensión hasta Confluencia
26 de noviembre de 2020 Decreto 949/2020 Delega la nueva licitación en el Ministerio de Transporte; Consejo Federal Hidrovía
30 de abril de 2021 Vencimiento del contrato; Res. MT 129/2021 Continuidad de Hidrovía S.A. por noventa días
30 de junio de 2021 Decreto 427/2021 Concesión a la AGP por doce meses, prorrogables
11 de septiembre de 2021 Inicio de la gestión de la AGP La AGP opera la vía y cobra el peaje
30 de julio de 2022 Res. MT 515/2022 Extiende la concesión de la AGP
5 y 8 de agosto de 2024 Decretos 699/2024 y 709/2024 Servicio público; nueva licitación
3 de enero de 2025 DNU 3/2025 Crea la ANPYN, suprime la Subsecretaría y disuelve la AGP
20 de febrero de 2025 Res. ANPYN 7/2025 Deja sin efecto la LPNI 1/2024, con una sola oferta
18 de diciembre de 2025 Res. ANPYN 67/2025 Llama a la LPNI 1/2025
18 de junio de 2026 Res. ANPYN 36/2026 Adjudica a Jan De Nul–Servimagnus
7 de julio de 2026 Documento contractual Perfeccionamiento; veinticinco años
7 de agosto de 2026 Res. ANPYN 47/2026 Crea el Consejo de Control de la VNT
10 de septiembre de 2026 Comunicación de la ANPYN Inicio de la gestión privada; el peaje pasa de US$ 4,30 a US$ 3,80

Fuente: Boletín Oficial (Decretos 949/2020 y 427/2021, DNU 3/2025, Res. ANPYN 36/2026 y 47/2026), Infoleg (Res. ANPYN 7/2025), páginas de la AGP y documento contractual y noticia de la ANPYN. Consultado el 19 de septiembre de 2026.

Calados por tramo y metas del contrato

Acá está el número que define qué buque entra y hasta dónde: la profundidad, medida en pies —un pie son 0,3048 m— contra un plano de referencia, el cero de las profundidades de diseño. El pliego de la licitación de 2025 la fija tramo por tramo, en tres etapas.

Profundidades por tramo: diseño existente (Etapa 0) y metas del nuevo contrato
Tramo Diseño existente, Etapa 0 (pies) Etapa 1 (pies) Etapa 2 (pies)
Canales del Río de la Plata y Emilio Mitre (km 239,1 a km 49,8) 34 al cero SHN 36 39
Paraná de las Palmas (km 49,8 a km 177,6) 34 34 40
Paraná inferior (km 232 a km 470, hasta Timbúes) 36 36 40
Paraná (km 470 a km 587,7, Timbúes–Santa Fe) 17 17 17
Paraná medio y superior (km 584 a km 1238) 12 / 13 12 / 13 12 / 13

Fuente: Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2025-140222881-APN-ANPYN#MEC de la LPNI 1/2025, arts. 2.1, 7.1, 7.2, 7.3 y 32 y Tablas 2.1, 2.2 y 2.3; traza actualizada al 16 de noviembre de 2025 y profundidades vigentes al 18 de diciembre de 2025, no verificadas al 19 de septiembre de 2026, fecha de consulta. El pliego advierte que desde el 1 de enero de 2026 el Servicio de Hidrografía Naval adopta un único plano de reducción para el Río de la Plata; su efecto acá no está verificado. Los 12 pies son para lechos de arena y suelos semiduros; los 13, para lechos duros. En la Etapa 2, los 39 pies son del tramo Emilio Mitre–Océano y los 40, de Timbúes al Paraná de las Palmas.

La Etapa 1 corrige un escalón: según el pliego, el canal tenía 34 pies al cero local en el Río de la Plata y 36 en el Paraná, mientras los niveles hidrométricos superaran los de referencia; esos 0,60 m de diferencia deben eliminarse para lograr 36 pies desde Timbúes, el km 470, hasta el océano por el Canal Emilio Mitre. La Etapa 2 sube a 40 pies en el Paraná y el Paraná de las Palmas y a 39 en el Río de la Plata, y el pliego pide, además, los estudios sobre la factibilidad de dragar a 42 y 44 pies desde Timbúes al océano.

Río arriba de Santa Fe la escala cambia: entre el km 584 y Confluencia, el ancho mínimo de solera en tramos rectos es de 104 m.

El peaje: cómo se arma la cuenta

El cuadro tarifario del contrato de la AGP —Anexo 7, del 22 de octubre de 2024— dice que “La tarifa total se compone por la suma de la tarifa de dragado y de balizamiento”. La de dragado depende del barco.

El arqueo. La base es la TRN, la tonelada de registro neto, la medida sobre la que se liquida el peaje.

El factor de corrección por calado. El cuadro toma como calado de diseño 34 pies de Timbúes al océano y 15 de Timbúes a Santa Fe. Una barcaza típica, con menos de 15 pies, tiene factor igual a 0.

La tarifa de dragado. El Anexo 7 la escribe “TD = td x TRN x FC x Tarifa Básica”, donde FC es ese factor de corrección.

El balizamiento. Se suma aparte y da la tarifa total.

Esa mecánica es la del contrato de la AGP: la del nuevo no figura en las fuentes consultadas al 19 de septiembre de 2026. El precio sí está fechado. La Disposición 22/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, vigente desde el 25 de septiembre de 2024, fijó la tarifa básica en US$ 4,30 por TRN para el transporte internacional, y otra en pesos para el cabotaje. Ya no rige: vigente al 19 de septiembre de 2026, el peaje internacional es de US$ 3,80, según la ANPYN.

Hubo también una rebaja corta, ya vencida: la Resolución ANPYN 42/2026 bonificó el 16,7% del peaje a los buques que usaran el Canal Martín García, del 1 de julio al 31 de agosto de 2026 o hasta la toma de posesión de la contratista.

Renglones “TAR. TRANSP. INTER TNR” del documento contractual de la nueva concesión
Renglón Precio unitario (US$)
Etapa 0 3,80
Etapa 1 4,65
Etapa 2 5,78

Fuente: documento contractual de la ANPYN, perfeccionado el 7 de julio de 2026, consultado el 19 de septiembre de 2026. El rótulo es del documento, que no lo desarrolla. El 3,80 coincide con el peaje informado por la ANPYN el 10 de septiembre de 2026, vigente al 19 de septiembre de 2026; los otros dos no tienen fecha de aplicación verificada.

Tenés entonces tres piezas: una ley que habilita el peaje, un pliego con los pies de cada tramo y un cuadro tarifario que convierte arqueo y calado en una factura.

Fuentes

  1. Administración General de Puertos, “La Vía Navegable Troncal en Argentina”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  2. Administración General de Puertos, “La concesión”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  3. Boletín Oficial, Decreto 949/2020, 27 de noviembre de 2020, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  4. Boletín Oficial, Decreto 427/2021, 1 de julio de 2021, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  5. Boletín Oficial, Disposición 22/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, 24 de septiembre de 2024, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  6. Boletín Oficial, Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, 6 de enero de 2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  7. Infoleg, Resolución 7/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 20 de febrero de 2025, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  8. Boletín Oficial, Resolución 36/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 19 de junio de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  9. Boletín Oficial, Resolución 42/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 17 de julio de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  10. Boletín Oficial, Resolución 47/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 10 de agosto de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
  11. Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2025-140222881-APN-ANPYN#MEC, LPNI 1/2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  12. Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal, perfeccionado el 7 de julio de 2026, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  13. Administración General de Puertos, Anexo 7, cuadro tarifario, 22 de octubre de 2024, consultado el 19 de septiembre de 2026.
  14. Agencia Nacional de Puertos y Navegación, “Con obras históricas y tarifa más baja, comienza la gestión privada de la Vía Navegable Troncal”, 10 de septiembre de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
Ficha técnica

Cifras clave

Vía Navegable Troncal, tramo argentino de la Hidrovía Paraguay-Paraná. Profundidades del pliego de la LPNI 1/2025, de diciembre de 2025; peaje vigente al 19 de septiembre de 2026.

  • Longitud argentina de la vía: 1.477 km
  • Sistema Paraguay-Paraná completo: 3.681 km
  • Terminales sobre el cauce, según la ANPYN: cerca de 60
  • Exportaciones que salen por la vía, según la ANPYN: aproximadamente el 80%
  • Plazo del contrato perfeccionado el 7 de julio de 2026: 25 años
  • Peaje del transporte internacional: US$ 3,80
  • Paraná inferior, km 232 a km 470: 36 pies
  • Río de la Plata y Canal Emilio Mitre: 34 pies
  • Meta de la Etapa 2, Timbúes–Paraná de las Palmas: 40 pies

Unidades

  • Posición sobre la vía: km, contados desde el km 0.
  • Profundidad y calado: pies. Un pie son 0,3048 m.
  • Arqueo del buque: TRN, tonelada de registro neto.
  • Peaje del transporte internacional: US$ por TRN.
  • Ancho de solera de los canales: m.

Fórmula

  • Tarifa total del peaje = tarifa de dragado + tarifa de balizamiento.
  • Tarifa de dragado, tal como la escribe el cuadro tarifario: “TD = td x TRN x FC x Tarifa Básica”.
  • FC = factor de corrección por calado; una barcaza de menos de 15 pies tiene FC igual a 0.
  • Calado de diseño del canal para ese factor: 34 pies de Timbúes al océano; 15 pies de Timbúes a Santa Fe.
  • Fuente: Anexo 7 del contrato de la AGP, del 22 de octubre de 2024. La fórmula del nuevo contrato no está verificada.

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