Vía Navegable Troncal: la Hidrovía, sus calados y su peaje
Qué es la Vía Navegable Troncal, con qué ley se concesiona, qué profundidad tiene cada tramo y cómo se calculaba el peaje que pagan los buques.
Por Hernán Druetta · Publicada el · Actualizada el · 12 min de lectura
Qué es la Vía Navegable Troncal y cómo se divide
Lo que el debate público llama “la Hidrovía” tiene nombre administrativo: Vía Navegable Troncal, VNT. Es el tramo argentino de la Hidrovía Paraguay-Paraná, el sistema fluvial que va de Puerto Cáceres, en Brasil, a Nueva Palmira, en el Uruguay, regido por el Acuerdo de Transporte Fluvial que cinco países firmaron el 26 de junio de 1992 y que aprobó la Ley 24.385.
La Administración General de Puertos da la escala: 3.681 km el sistema y 1.477 km la longitud argentina. La VNT va de Confluencia, el km 1238, a la zona de aguas profundas del Río de la Plata exterior, en tres tramos: Río de la Plata, 239 km; Paraná inferior, del km 0 a Santa Fe, km 590; y Paraná superior, de Santa Fe a Confluencia.
Mantenerla abierta son dos tareas. El dragado extrae sedimentos para abrir y sostener la profundidad del canal; el balizamiento son las boyas y señales que lo marcan. De las dos sale el peaje. Según la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), la vía reúne cerca de sesenta terminales portuarias y por ella se traslada aproximadamente el 80% de las exportaciones del país. Esas terminales tienen su nota: el nodo portuario del Gran Rosario.
El marco legal: de quién es el río y quién cobra
Debajo hay cuatro normas. La Ley 20.094 fija de quién es el río: las aguas navegables de la Nación que sirven al tráfico interjurisdiccional, los puertos y las obras consagradas a esa finalidad “son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional”.
La Ley 17.520, en el texto que le dio la Ley 27.742, fija el instrumento: faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos “por un plazo fijo o variable”, remuneradas “mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones”. Es la concesión de obra pública por peaje: el concesionario les cobra a los usuarios por mantener la obra.
El Decreto 699/2024, del 5 de agosto de 2024, declaró servicio público el dragado, el balizamiento y el control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.
Y el DNU 3/2025, del 3 de enero de 2025, suprimió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y creó la ANPYN como única Autoridad Portuaria Nacional.
La concesión de 1995 a 2021
El esquema por peaje no es nuevo. El Decreto 863, del 29 de abril de 1993, habilitó la licitación por ese régimen, y el contrato se firmó el 20 de febrero de 1995 con el consorcio Jan De Nul N.V. – Kocourek – Albano – EMEPA, luego Hidrovía S.A., aprobado por el Decreto 253/95.
Aquella traza era más corta: del km 584 del Paraná, en el acceso exterior al puerto de Santa Fe, hasta el km 205,3 del Canal Punta Indio. Dos actas la estiraron. La Reformulación de 1997 definió las obras hasta el km 239,1 de ese canal y sumó ocho años de plazo; la renegociación ratificada por el Decreto 113/2010 sumó otros ocho, hasta el 30 de abril de 2021, y extendió el mantenimiento, según la AGP, desde el océano hasta Confluencia.
La gestión estatal, de 2021 a 2026
La salida se preparó antes del vencimiento: el Decreto 949/2020 delegó en el Ministerio de Transporte el llamado de una nueva licitación por peaje, del km 1238 al km 239,1 y “a riesgo empresario y sin aval del Estado”, y ordenó crear el Consejo Federal Hidrovía.
No llegó a tiempo. Vencido el contrato, la Resolución 129/2021 instruyó a Hidrovía S.A. a continuar noventa días, y el Decreto 427/2021 le dio la concesión de la operación a la AGP por doce meses, prorrogables hasta la toma de servicio del adjudicatario. Firmado el contrato el 2 de septiembre de 2021, desde el 11 la AGP administró la vía y cobró el peaje por mantenimiento y señalización; la Resolución 515/2022 extendió esa concesión.
La etapa terminó con el DNU 3/2025, que disolvió la AGP SAU y dejó a la ANPYN como concesionaria de la vía hasta la adjudicación.
La nueva licitación y el contrato a 25 años
Al primer intento le faltaron oferentes. El Decreto 709/2024 delegó el llamado y la adjudicación en la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; en la apertura del Sobre N° 1 de la Licitación 1/2024 hubo una única oferta, y la Resolución ANPYN 7/2025 la dejó sin efecto para asegurar mayor concurrencia.
El segundo caminó. La Resolución ANPYN 67/2025 aprobó el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional 1/2025, por el régimen de la Ley 17.520. El 27 de febrero de 2026 se abrieron tres ofertas y el 18 de junio la Resolución ANPYN 36/2026 adjudicó a Jan De Nul N.V. – Servimagnus S.A.
El documento contractual se perfeccionó el 7 de julio de 2026, por veinticinco años desde su inicio. El 10 de septiembre de 2026 la ANPYN informó que la vía entró en la etapa de concesión de gestión privada y que con ese inicio el peaje pasa de US$ 4,30 a US$ 3,80; la fecha de la toma de posesión no figura ahí.
| Fecha | Norma o hecho | Contenido |
|---|---|---|
| 29 de abril de 1993 | Decreto 863/93 | Autoriza la licitación por peaje |
| 20 de febrero de 1995 | Contrato, aprobado por el Decreto 253/95 | Consorcio Jan De Nul–Kocourek–Albano–EMEPA (Hidrovía S.A.); del km 584 al km 205,3 |
| 3 de octubre de 1997 | Acta de Reformulación | Suma el tramo del km 205,3 al 239,1; ocho años más |
| 2009–2010 | Acta de Renegociación (Decreto 113/2010) | Ocho años más, hasta el 30 de abril de 2021; extensión hasta Confluencia |
| 26 de noviembre de 2020 | Decreto 949/2020 | Delega la nueva licitación en el Ministerio de Transporte; Consejo Federal Hidrovía |
| 30 de abril de 2021 | Vencimiento del contrato; Res. MT 129/2021 | Continuidad de Hidrovía S.A. por noventa días |
| 30 de junio de 2021 | Decreto 427/2021 | Concesión a la AGP por doce meses, prorrogables |
| 11 de septiembre de 2021 | Inicio de la gestión de la AGP | La AGP opera la vía y cobra el peaje |
| 30 de julio de 2022 | Res. MT 515/2022 | Extiende la concesión de la AGP |
| 5 y 8 de agosto de 2024 | Decretos 699/2024 y 709/2024 | Servicio público; nueva licitación |
| 3 de enero de 2025 | DNU 3/2025 | Crea la ANPYN, suprime la Subsecretaría y disuelve la AGP |
| 20 de febrero de 2025 | Res. ANPYN 7/2025 | Deja sin efecto la LPNI 1/2024, con una sola oferta |
| 18 de diciembre de 2025 | Res. ANPYN 67/2025 | Llama a la LPNI 1/2025 |
| 18 de junio de 2026 | Res. ANPYN 36/2026 | Adjudica a Jan De Nul–Servimagnus |
| 7 de julio de 2026 | Documento contractual | Perfeccionamiento; veinticinco años |
| 7 de agosto de 2026 | Res. ANPYN 47/2026 | Crea el Consejo de Control de la VNT |
| 10 de septiembre de 2026 | Comunicación de la ANPYN | Inicio de la gestión privada; el peaje pasa de US$ 4,30 a US$ 3,80 |
Fuente: Boletín Oficial (Decretos 949/2020 y 427/2021, DNU 3/2025, Res. ANPYN 36/2026 y 47/2026), Infoleg (Res. ANPYN 7/2025), páginas de la AGP y documento contractual y noticia de la ANPYN. Consultado el 19 de septiembre de 2026.
Calados por tramo y metas del contrato
Acá está el número que define qué buque entra y hasta dónde: la profundidad, medida en pies —un pie son 0,3048 m— contra un plano de referencia, el cero de las profundidades de diseño. El pliego de la licitación de 2025 la fija tramo por tramo, en tres etapas.
| Tramo | Diseño existente, Etapa 0 (pies) | Etapa 1 (pies) | Etapa 2 (pies) |
|---|---|---|---|
| Canales del Río de la Plata y Emilio Mitre (km 239,1 a km 49,8) | 34 al cero SHN | 36 | 39 |
| Paraná de las Palmas (km 49,8 a km 177,6) | 34 | 34 | 40 |
| Paraná inferior (km 232 a km 470, hasta Timbúes) | 36 | 36 | 40 |
| Paraná (km 470 a km 587,7, Timbúes–Santa Fe) | 17 | 17 | 17 |
| Paraná medio y superior (km 584 a km 1238) | 12 / 13 | 12 / 13 | 12 / 13 |
Fuente: Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2025-140222881-APN-ANPYN#MEC de la LPNI 1/2025, arts. 2.1, 7.1, 7.2, 7.3 y 32 y Tablas 2.1, 2.2 y 2.3; traza actualizada al 16 de noviembre de 2025 y profundidades vigentes al 18 de diciembre de 2025, no verificadas al 19 de septiembre de 2026, fecha de consulta. El pliego advierte que desde el 1 de enero de 2026 el Servicio de Hidrografía Naval adopta un único plano de reducción para el Río de la Plata; su efecto acá no está verificado. Los 12 pies son para lechos de arena y suelos semiduros; los 13, para lechos duros. En la Etapa 2, los 39 pies son del tramo Emilio Mitre–Océano y los 40, de Timbúes al Paraná de las Palmas.
La Etapa 1 corrige un escalón: según el pliego, el canal tenía 34 pies al cero local en el Río de la Plata y 36 en el Paraná, mientras los niveles hidrométricos superaran los de referencia; esos 0,60 m de diferencia deben eliminarse para lograr 36 pies desde Timbúes, el km 470, hasta el océano por el Canal Emilio Mitre. La Etapa 2 sube a 40 pies en el Paraná y el Paraná de las Palmas y a 39 en el Río de la Plata, y el pliego pide, además, los estudios sobre la factibilidad de dragar a 42 y 44 pies desde Timbúes al océano.
Río arriba de Santa Fe la escala cambia: entre el km 584 y Confluencia, el ancho mínimo de solera en tramos rectos es de 104 m.
El peaje: cómo se arma la cuenta
El cuadro tarifario del contrato de la AGP —Anexo 7, del 22 de octubre de 2024— dice que “La tarifa total se compone por la suma de la tarifa de dragado y de balizamiento”. La de dragado depende del barco.
El arqueo. La base es la TRN, la tonelada de registro neto, la medida sobre la que se liquida el peaje.
El factor de corrección por calado. El cuadro toma como calado de diseño 34 pies de Timbúes al océano y 15 de Timbúes a Santa Fe. Una barcaza típica, con menos de 15 pies, tiene factor igual a 0.
La tarifa de dragado. El Anexo 7 la escribe “TD = td x TRN x FC x Tarifa Básica”, donde FC es ese factor de corrección.
El balizamiento. Se suma aparte y da la tarifa total.
Esa mecánica es la del contrato de la AGP: la del nuevo no figura en las fuentes consultadas al 19 de septiembre de 2026. El precio sí está fechado. La Disposición 22/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, vigente desde el 25 de septiembre de 2024, fijó la tarifa básica en US$ 4,30 por TRN para el transporte internacional, y otra en pesos para el cabotaje. Ya no rige: vigente al 19 de septiembre de 2026, el peaje internacional es de US$ 3,80, según la ANPYN.
Hubo también una rebaja corta, ya vencida: la Resolución ANPYN 42/2026 bonificó el 16,7% del peaje a los buques que usaran el Canal Martín García, del 1 de julio al 31 de agosto de 2026 o hasta la toma de posesión de la contratista.
| Renglón | Precio unitario (US$) |
|---|---|
| Etapa 0 | 3,80 |
| Etapa 1 | 4,65 |
| Etapa 2 | 5,78 |
Fuente: documento contractual de la ANPYN, perfeccionado el 7 de julio de 2026, consultado el 19 de septiembre de 2026. El rótulo es del documento, que no lo desarrolla. El 3,80 coincide con el peaje informado por la ANPYN el 10 de septiembre de 2026, vigente al 19 de septiembre de 2026; los otros dos no tienen fecha de aplicación verificada.
Tenés entonces tres piezas: una ley que habilita el peaje, un pliego con los pies de cada tramo y un cuadro tarifario que convierte arqueo y calado en una factura.
Fuentes
- Administración General de Puertos, “La Vía Navegable Troncal en Argentina”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Administración General de Puertos, “La concesión”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Decreto 949/2020, 27 de noviembre de 2020, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Decreto 427/2021, 1 de julio de 2021, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Disposición 22/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, 24 de septiembre de 2024, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, 6 de enero de 2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Infoleg, Resolución 7/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 20 de febrero de 2025, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Resolución 36/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 19 de junio de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Resolución 42/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 17 de julio de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial, Resolución 47/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, 10 de agosto de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2025-140222881-APN-ANPYN#MEC, LPNI 1/2025, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal, perfeccionado el 7 de julio de 2026, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Administración General de Puertos, Anexo 7, cuadro tarifario, 22 de octubre de 2024, consultado el 19 de septiembre de 2026.
- Agencia Nacional de Puertos y Navegación, “Con obras históricas y tarifa más baja, comienza la gestión privada de la Vía Navegable Troncal”, 10 de septiembre de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.