Carta de Porte Electrónica: el documento que acompaña cada viaje de granos
Quién emite la Carta de Porte Electrónica, cuánto dura, qué pasa si la carga se desvía o se rechaza y por qué el registro exigido pasó del RUCA al SISA.
Por Silvina Ceirano · Publicada el · Actualizada el · 10 min de lectura
De la carta de porte en papel a la electrónica
El documento es anterior a la pantalla. El Decreto 34, del 26 de enero de 2009, creó un sistema de emisión, seguimiento y control de la carta de porte y del conocimiento de embarque, y la hizo obligatoria como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de granos y ganado.
El CTG ya tenía sus reglas ese mismo año. El Título II de la norma conjunta de la AFIP, la ONCCA y la SSTA, del 14 de abril de 2009, fijó los requisitos, los plazos y las condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos, el CTG.
La versión electrónica llegó en 2021. La Resolución General Conjunta 5017 se firmó el 23 de junio —la suscriben la AFIP y los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Transporte—, se publicó en el Boletín Oficial el 25 de junio y dejó escrito su propósito: “mejorar la trazabilidad de la cadena de comercialización y reducir la evasión del sector primario”. Sus fechas de arranque van por remisión: rige desde el primer día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación y se aplica de modo obligatorio desde el primer día hábil del segundo mes posterior. Contados desde el 25 de junio de 2021 dan el 1 de septiembre y el 1 de noviembre, según nuestro cálculo y la presentación oficial de la AFIP.
| Fecha | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 26/01/2009 | Decreto 34/2009 | Sistema de emisión, seguimiento y control; carta de porte como único documento válido |
| 14/04/2009 | RG 2595 (AFIP) / Res. 3253 (ONCCA) / Disp. 6 (SSTA) | Formulario de carta de porte; Título II: CTG |
| 26/03/2010 | RG 2806 (AFIP) | Obtención y confirmación del CTG por webservice |
| 23/02/2017 | Res. 21/2017 ex-MINAGRO | Crea el RUCA |
| 18/05/2017 | Res. 25/2017 SGT | Crea el sistema de turnos STOP |
| 23/05/2018 | RGC 4248 | Crea el SISA |
| 23/06/2021 (B.O. 25/06) | RGC 5017 | CPE automotor y ferroviaria; vigencia 01/09/2021, obligatoria 01/11/2021 |
| 18/07/2022 | RGC 5235 | CPE Derivados Granarios |
| 11/04/2025 (vigencia 06/05/2025) | Res. SAGyP 50/2025 | Elimina el RUCA; granos al SISA |
| 09/02/2026 (B.O. 10/02) | RGC 5821 | CPE y CPEDG exigen SISA; actualiza organismos |
Fuente: RGC 5017/2021 y RGC 5821/2026, Boletín Oficial; RG 2806/2010, en argentina.gob.ar/normativa; presentación de la AFIP del 30 de junio de 2021 y noticia oficial del 15 de abril de 2025; consultadas el 19 de septiembre de 2026, vigentes a esa fecha. Las fechas de 2010, 2017 y 2018 figuran en los considerandos de las resoluciones conjuntas.
Qué ampara y qué no
El alcance se define por qué se mueve y en qué se mueve. La RGC 5017 puso a la carta de porte electrónica, automotor y ferroviaria, como “únicos documentos válidos para respaldar el traslado” de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, de legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— y de semillas aún no identificadas como tales, a cualquier destino del país por transporte automotor o ferroviario.
La norma escribe una excepción: el traslado por transporte internacional cuando corresponde a operaciones de importación o de exportación. Y hay un papel que desplaza: para estos traslados sustituye al remito de la Resolución General 1415.
La prohibición no tiene matices: queda prohibido el tránsito y la descarga de mercadería que no esté debidamente respaldada por su respectiva carta de porte. Sin comprobante no hay viaje ni descarga.
Quién la solicita y quién figura
Pedirla no es para cualquiera. Con el texto que le dio la RGC 5821/2026, pueden solicitarla los productores de granos registrados como tales en el SISA, los operadores del comercio de granos con una o más plantas en ese sistema y quienes autorice ARCA por resolución fundada. Unos y otros necesitan un estado de planta activo en el SISA para obtener el comprobante: rige desde el 10 de febrero de 2026 y está vigente al 19 de septiembre de 2026.
El trámite vive en el sitio de ARCA: entrás al servicio “Carta de Porte Electrónica” con Clave Fiscal y elegís “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”. La norma también prevé el intercambio por webservice.
El comprobante no describe solo al que carga y al que maneja. Tiene un campo para el remitente comercial de la venta primaria —el comprador de esa etapa, que emite el certificado primario de granos, la liquidación primaria y la primera liquidación secundaria— y campos para los corredores de la instancia primaria y de la secundaria. Quien emite responde por el detalle y las cantidades consignados y debe respetar los pesos máximos por vehículo del Decreto 32 de 2018.
Automotor y ferroviaria
Los dos formatos se piden en el mismo servicio y duran distinto: la CPE automotor vale 5 días y la ferroviaria, 30, y los dos períodos pueden extenderse si se declaran “Contingencias”. Son los plazos que publica ARCA, vigentes al 19 de septiembre de 2026, y los mismos que daba la AFIP en 2021.
La carga anticipada tiene su ventana. El sistema guarda los datos en estado “Borrador” y exige la “Aceptación” dentro de las 72 horas previas al inicio del traslado. La RGC 5821/2026 no tocó ese artículo —sustituyó los artículos 2, 3, 5, 14, 17 y 21—: sigue en su redacción de 2021 al 19 de septiembre de 2026, según Infoleg.
El viaje corto tiene comprobante propio: los productores calificados con estado 1 o 2 por el SISA pueden amparar el traslado con la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, que emite el operador de destino con planta en el SISA y acepta el productor.
| Aspecto | Automotor | Ferroviaria |
|---|---|---|
| Opción en el servicio de ARCA | “Solicitud Carta de Porte Automotor” | “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria” |
| Validez (días) | 5 | 30 |
| Extensión | Por “Contingencias” | Por “Contingencias” |
| Flete corto | Existe: “Carta de Porte Automotor Flete Corto” | No previsto en la norma consultada |
Fuente: RGC 5017/2021, texto según la RGC 5821/2026 (B.O. 10/02/2026), y página “Qué es” de ARCA; consultadas el 19 de septiembre de 2026, vigentes a esa fecha.
CTG y trazabilidad
El circuito tiene cinco momentos y cada uno deja registro.
Borrador. Cargás los datos por anticipado y el sistema los guarda en estado “Borrador”.
Aceptación. Confirmás ese borrador dentro de las 72 horas previas al inicio del traslado.
Código. El sistema autoriza la solicitud y otorga un “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico” por cada carta de porte autorizada.
Viaje. Se confecciona antes del inicio del traslado y acompaña la mercadería hasta su destino final; el código QR muestra origen y destino para el control de ruta.
Arribo. El responsable en destino confirma el arribo de la carta de porte.
Si algo sale del libreto, la norma ya dijo a quién le toca. La carta de porte es intransferible y cada desenlace tiene un obligado único: por contingencia, el titular emisor; por desvío, el responsable en destino; por rechazo, otra vez el titular emisor.
La trazabilidad es también visibilidad: los datos están visibles desde la emisión para todos los usuarios del comprobante. Y el sistema valida en línea la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.
El turno de puerto viene de antes. Según los considerandos de la RGC 5017, la Resolución 25/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte creó el STOP, el Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos, que prevé que los camiones con granos destinados a terminales portuarias y a acopios adheridos cuenten con un turno asignado para obtener el CTG.
Del RUCA al SISA
Lo que cambió en estos años no es el comprobante: es el padrón que hay que integrar para emitirlo. En 2021, la RGC 5017 les pedía a los operadores del comercio de granos plantas habilitadas y declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, el RUCA. Ese registro ya no existe para granos: la Resolución 50, del 11 de abril de 2025, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca derogó la Resolución 21 de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, que lo había creado. Según la comunicación oficial, los registros quedaron unificados en el SISA, para granos, y en el nuevo SIOCAL, para carnes y lácteos, con vigencia desde el 6 de mayo de 2025.
El SISA no era nuevo: lo creó la Resolución General Conjunta 4248, de 2018. Enganchar la carta de porte con él fue tarea de la Resolución General Conjunta 5821/2026, del Ministerio de Economía y de ARCA, firmada el 9 de febrero de 2026 y publicada al día siguiente. Adecuó la CPE al SISA y ordenó leer las menciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al de Transporte y a la AFIP como referidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la Secretaría de Transporte y a ARCA. Para el Gobierno, desde entonces la inscripción en el SISA y la habilitación de plantas son indispensables para autorizar cartas de porte.
La familia tiene un segundo integrante. La RGC 5235, del 18 de julio de 2022, implantó el uso obligatorio de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, la CPEDG; con el texto de 2026 es el único documento válido para el traslado o la entrega —desde o hasta un operador incluido en el SISA— de productos y subproductos del procesamiento, la manipulación o el acondicionamiento de granos. La RGC 5821/2026 le sacó una carga: ya no se exige para mercaderías entregadas en planta o trasladadas por ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio terrestre.
Control y sanciones
El control quedó repartido en 2019. El Decreto 475, del 10 de julio de ese año, sustituyó el artículo 5.º del Decreto 34/09: la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y la AFIP son los órganos de control y fiscalización del sistema y, en el transporte automotor de granos y ganado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte controla el cumplimiento de la Ley 24.653, la de transporte de cargas. Es lo que establecieron esas normas; el reparto posterior no se verificó para esta nota.
Las consecuencias del incumplimiento son de dos órdenes. Por un lado, las sanciones de la Ley 11.683, del Capítulo XI del Decreto-Ley 6.698 de 1963 y del Decreto 253 de 1995: no damos montos, porque la norma remite a esas leyes y las cifras no se verificaron. Por el otro, el incumplimiento es causal de inactivación del operador o de sus plantas registradas en el SISA. Ahí cierra el círculo: el mismo registro que habilita cada viaje es el que puede frenarlos todos.
Fuentes
- AFIP, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Transporte, Resolución General Conjunta 5017/2021, Boletín Oficial del 25 de junio de 2021, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Economía y Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Resolución General Conjunta 5821/2026, Boletín Oficial del 10 de febrero de 2026, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- AFIP, Resolución General 2806/2010, texto en argentina.gob.ar/normativa, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- AFIP, presentación “Carta de Porte Electrónica”, 30 de junio de 2021, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- ARCA, “Carta de porte electrónica de granos: qué es”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- ARCA, “Carta de porte electrónica de granos: intervinientes”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Argentina.gob.ar, “Se eliminó el RUCA y se unificaron los registros para el agro”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Argentina.gob.ar, “Simplificación en trámites para el agro”, consultada el 19 de septiembre de 2026.
- Infoleg, normas modificatorias de la Resolución General Conjunta 5017/2021, consultado el 19 de septiembre de 2026.